Por si alguien tiene alguna duda sobre si las motos deben llevar o no la pegatina de la ITV una vez pasada, se que esto de la normativa y la legislación es un poco cansino de leer, pero esto es lo que hay:
Deciros que es obligatoria.
Real Decreto 224/2008, de 15 de Febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
ANEXO III. Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.
Quinta.- En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
También es obligatorio llevar el último informe de la inspección. Real Decreto 711/2006, de 9 de Junio, art. 14, apartado 2.
Deciros que es obligatoria.
Real Decreto 224/2008, de 15 de Febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.
ANEXO III. Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.
Quinta.- En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
También es obligatorio llevar el último informe de la inspección. Real Decreto 711/2006, de 9 de Junio, art. 14, apartado 2.