Publicado en el BOE, Orden PRE/52/2010 la modificación del Reglamento General de Vehículos.
A partir de ahora se puede circular sin llevar bombillas de repuesto, ya no será sancionable, pero si lo es circular con un faro fundido, en este caso el vehículo quedará inmovilizado hasta su reparación o traslado por una grúa, ahh y se me olvidaba la denuncia y dos puntos menos.
A partir de ahora se puede circular sin llevar bombillas de repuesto, ya no será sancionable, pero si lo es circular con un faro fundido, en este caso el vehículo quedará inmovilizado hasta su reparación o traslado por una grúa, ahh y se me olvidaba la denuncia y dos puntos menos.