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La ITV 2011 limita al máximo las transformaciones de las motos

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Siete

Siete
forero de 250 cc.
forero de 250 cc.

El nuevo reglamento de inspección técnica de vehículos ya es una realidad e incluye numerosas novedades, sobre todo para los usuarios de motocicletas. Una de las novedades más destacas en su apartado de vehículos de dos ruedas es la limitación de las transformaciones artesanales tunning.
Los usuarios que tengan que pasar este año la inspección técnica de su motocicleta tendrán problemas si su montura no equipa un escape homologado que esté colocado en los anclajes originales previstos para ello, aunque no supere el nivel de decibelios permitido. Además, si la motocicleta original tiene un silencioso, no se podrán colocar dos. Asimismo, si la moto monta el escape en un lateral, no podrá colocarlo en el colín y también se vigilará que se mantenga el catalizador original.

Otros aspectos que las ITV controlarán con especial atención serán la instalación de centralitas tipo Power Commander, el montaje de elementos externos que no estén homologados -tales como carenados o cúpulas artesanales- o la colocación de carenados, cúpulas o caballetes laterales no previstos en la moto original.

Además, se prohíbe variar el desarrollo final, la distancia entre ejes (o las geometrías del chasis) y la instalación de faros de xenón. No obstante, en estos últimos casos se podrán legalizar los elementos instalados presentando el certificado de seguridad del fabricante, certificado de montaje del taller y factura de compra, previo pago de las tasas.

El nuevo reglamento de inspecciones se aplica en toda España, aunque cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de revisarlo y matizar su aplicación.


Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo

Anexo I

Tipificación de las reformas de los vehículos

Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.

ANEXO II
Informe de conformidad

El/los abajo firmante(s) ............................................................................ expresamente autorizado/s por: ...........................................................
INFORMA
Que el vehículo, marca ........................, tipo............................, variante.................., denominación comercial ..........................., contraseñas de homologación (*) …............……., matrícula ………...............……., y con número de bastidor.............................................., es técnicamente apto para ser sometido a la(s) reforma(s) consistente(s) en:
Tipificada/s con el/los Código de Reforma/s ………..............
Especificaciones técnicas o reglamentarias:
Contraseña de homologación o número de informe que avale el cumplimiento de la reglamentación aplicable afectada por las transformaciones realizadas en el vehículo.
Reglamentación aplicable
Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento.
El vehículo reformado cumple con los actos reglamentarios que son de aplicación a las reformas tipificadas en el anexo I y en el manual de reformas de vehículos y es conforme con las condiciones exigibles de seguridad y de protección al medio ambiente.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en .............................…, a ..… de ....................................… de .......…

ANEXO III
Certificado del taller
D.................................................................................., expresamente autorizado por la empresa .....………………....................., domiciliada en .……………………………..................., provincia de .....……………….., calle .....................................…………………, n.º………teléfono ....……………….., dedicada a la actividad de .................………………, con n.º de registro industrial ....…………….. y n.º de registro especial (1) ......…………………
CERTIFICA
Que la mencionada empresa ha realizado la/s reforma/s, y asume la responsabilidad de la ejecución, sobre el vehículo marca......................., tipo..................., variante..............., denominación comercial .........................................., matrícula ................................ y n.º de bastidor ................................., de acuerdo con:
La normativa vigente en materia de reformas de vehículos.
Las normas del fabricante del vehículo aplicables a la/s reforma/s llevadas a cabo en dicho vehículo.
El proyecto técnico de la/s reforma/s, adjunto al expediente.
OBSERVACIONES:
............................................................... a ....... de ....................................... de...........
Firma y sello
Fdo.: ...................................................

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